Motoristas: guantes, calzado cerrado y arcén en atascos, lo que ya te pueden multar desde el 1 de octubre
La reforma del Reglamento General de Circulación ya está en vigor y trae obligaciones nuevas para quien va en moto o ciclomotor, conductor y pasajero. Algunas multan con 200 euros; otras tienen todavía letra pequeña pendiente.

El Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE en junio y en vigor desde el 1 de octubre, cambia el artículo 118 del Reglamento General de Circulación, el que regula el equipo de protección de motoristas. Ya contamos lo que cambia para el conductor de coche; esto es lo que afecta a quien va en dos ruedas.
Guantes en carretera, calzado cerrado en todas partes
Según el texto del BOE, conductor y pasajero de moto y ciclomotor deben llevar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas, y calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía, también en ciudad. Las chanclas y las sandalias quedan fuera. Motociclismo y El Confidencial Digital coinciden en que no cumplirlo es infracción grave de 200 euros (100 con pronto pago); en las fuentes consultadas no consta retirada de puntos.
Sobre qué guantes valen, hay letra pequeña: el detalle técnico depende de una orden ministerial que todavía no se ha publicado, y según Motociclismo mientras tanto sirven los guantes de protección actuales. Algunos medios recomiendan los homologados EN 13594, pero hoy es una recomendación, no una exigencia escrita.
El arcén en los atascos, solo donde esté señalizado
La reforma permite a las motos circular por el arcén derecho cuando hay congestión, pero solo en tramos previamente habilitados y señalizados, con el tráfico detenido, en fila de uno y a 30 km/h como máximo. Fuera de esos tramos, el arcén sigue sin ser un carril para adelantar la cola.
Casco y chaleco
El casco debe estar homologado conforme al reglamento UNECE R22. Para los ciclomotores hay un año de transición, hasta el 1 de octubre de 2027. Los medios no se ponen de acuerdo sobre si la moto ya lo exige desde este mes, así que si tu casco es antiguo, mira la etiqueta: si no pone 22.05 o 22.06, toca cambiarlo. Quien usa la moto para trabajar, como los repartidores, debe además llevar chaleco reflectante puesto.
Ficha rápida
- Norma
- Real Decreto 518/2026 (modifica el art. 118 del Reglamento General de Circulación)
- En vigor
- 1 de octubre de 2026
- Guantes
- Obligatorios en vías interurbanas (conductor y pasajero)
- Calzado
- Cerrado y que cubra todo el pie, en cualquier vía
- Arcén
- Solo en tramos señalizados, tráfico detenido, máx. 30 km/h y en fila de uno
- Casco
- Homologado UNECE R22; ciclomotores con transición hasta 01/10/2027
- Multa
- 200 € (100 € pronto pago); no consta retirada de puntos
- Pendiente
- Orden ministerial con requisitos técnicos de los guantes
- En un peritaje de accidente, ir sin guantes o con calzado abierto ahora es incumplir una norma: la aseguradora contraria puede usarlo para alegar concurrencia de culpa y rebajarte la indemnización.
- Mira la etiqueta cosida en la cinta del casco: el código empieza por 22.05 o 22.06. Si no la tiene o está ilegible, para el agente y para el perito ese casco no está homologado.
- Unos guantes con protección en nudillos y palma (EN 13594) cuestan menos que la multa y te ahorran injertos de piel en una caída a 50 km/h.
- El arcén solo donde haya señal que lo permita. Si te cruzas con un coche que se incorpora o un peatón en el arcén sin señalizar, la culpa te la van a cargar a ti.
- Si llevas pasajero, las obligaciones son las mismas para él: la multa te la ponen a ti como conductor.
Fuentes: BOE, Real Decreto 518/2026 · Autopista, 02/10/2026 · Motociclismo, 03/09/2026 · El Confidencial Digital, 30/09/2026
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