Si matriculas un coche y no tienes carnet, desde el 1 de octubre tienes que nombrar un conductor habitual
El Real Decreto 518/2026 convierte en obligatorio un trámite que hasta ahora era voluntario: quien matricule un vehículo sin permiso de conducir debe designar ante la DGT a la persona que lo va a conducir.

Comprar un coche sin tener carnet sigue siendo legal. Lo que cambia desde el 1 de octubre de 2026 es el papeleo: cuando una persona física que carece de autorización para conducir matricule un vehículo a su nombre, tendrá que designar obligatoriamente a un conductor habitual. Así lo recoge la disposición final primera del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el anexo I de la Ley sobre Tráfico.
A quién afecta
Es el caso típico del padre o la madre que pone el coche a su nombre para que lo conduzca un hijo, o de quien compra el vehículo antes de sacarse el permiso. Hasta ahora, comunicar un conductor habitual era voluntario; con la reforma pasa a ser requisito en la matriculación cuando el titular no tiene carnet. El texto del BOE habla de matricular; los medios consultados no aclaran todavía cómo se aplicará en los cambios de titularidad de coches usados, así que conviene preguntarlo en la gestoría o en Tráfico antes de firmar.
Qué requisitos tiene el conductor designado
La persona designada debe tener el permiso que corresponde a ese tipo de vehículo, figurar en el Registro de Conductores e Infractores y haber dado su consentimiento previo para que el titular comunique sus datos al Registro de Vehículos. Sin ese consentimiento no se puede hacer la designación.
Qué consecuencias tiene
Según la sede electrónica de la DGT, cuando hay un conductor habitual registrado las notificaciones de las multas le llegan directamente a él, aunque el titular sigue respondiendo de las obligaciones propias del vehículo, como el seguro o la ITV. El trámite es gratuito y se puede hacer en la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve, en la app miDGT o con cita en Jefatura. Si esa persona deja de usar el coche, hay que comunicar la baja indicando fecha y hora.
La misma reforma añade otra obligación poco conocida: las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad homologado como equipo de protección individual, también desde el 1 de octubre.
Ficha rápida
- Norma
- Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (disposición final primera)
- Publicación
- BOE núm. 155, 26/06/2026
- En vigor
- 1 de octubre de 2026
- A quién afecta
- Personas físicas sin permiso de conducir que matriculan un vehículo
- Requisitos del conductor
- Permiso adecuado, inscrito en el Registro de Conductores y consentimiento previo
- Coste del trámite
- Gratuito (sede DGT, miDGT o Jefatura con cita)
- Efecto
- Las multas se notifican al conductor habitual
- Antes de nombrar a alguien conductor habitual, pacta por escrito quién paga multas, seguro y mantenimiento: en un juicio, los papeles valen más que la palabra.
- Comprueba que la póliza del seguro recoge al mismo conductor habitual. Si el seguro dice una cosa y la DGT otra, la aseguradora puede discutirte un siniestro.
- Si el conductor es joven o novel, decláralo al seguro aunque suba la prima. Ocultarlo es la vía más rápida para que te nieguen una indemnización.
- Cuando esa persona deje de usar el coche, da de baja la designación el mismo día. Si no, seguirá recibiendo multas que ya no son suyas, o tú no te enterarás de las que sí son tuyas.
- Si compras un usado sin carnet, pregunta en Tráfico o en la gestoría si te exigen ya la designación en la transferencia: la norma habla de matriculación y aún no hay criterio publicado.
Fuentes: BOE, 26/06/2026 · Qué!, 25/09/2026 · SomosEléctricos, 28/09/2026 · Sede electrónica DGT
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